Las figuras legales que nos ayudan a ejercer nuestro derecho vivir y recibir cuidados conforme a nuestros deseos: oportunidades de la Ley 8/21

Lourdes Bermejo conversa con Natalia Rosset García, abogada y directora de Tutelar-T sobre las novedades que incorpora la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas en situación de discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En un nuevo capítulo de las conversaciones sobre apoyos y cuidados, realizadas como material de apoyo para ayudar a las cooperativas de cohousing en su reflexión sobre cómo planificar los cuidados a las personas que estén en situación de dependencia para facilitar que puedan vivir en su casa (en este caso el cohousing), Natalia Rosset explica algunas de las novedades que introduce esta ley, que adecua el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España en 2008.

En su artículo 12, esta Convención proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. La Ley 8/21 establece nuevas figuras legales para permitir a las personas elegir decidir autónomamente sobre su vida y sus cuidados, también si llega el caso de que no puedan hacerlo personalmente.

Lo interesante de esta ley, según destaca Natalia Rosset, es que “nos faculta para que seamos nosotros quienes podamos decidir qué ayudas queremos y cómo queremos que se nos brinden. No tenemos que recurrir a la figura de la incapacitación o del nombramiento de un tutor, esa figura rígida que anulaba por completo a la persona y que decidía en su nombre, sino que ahora esto puede ser decidido por la propia persona».

Otro aspecto igualmente relevante es que la ley permite «graduar en qué medida queremos que nos ayuden”, un aspecto que puede contribuir a flexibilizar y personalizar los cuidados, evitando caer en la sobreprotección que caracteriza el modelo de cuidados institucionalizado.

Recomendaciones para planificar nuestros cuidados

Antes de la entrada en vigor de esta ley ya estaba reconocida nuestra facultad para decidir, fundamentalmente en materia de salud. La Ley 8/21 amplía o desarrolla esa facultad y establece medidas legales que nos permiten también anticipar nuestros deseos sobre cómo queremos ser cuidados si llegamos a una situación en que no podemos decidir o comunicarlo personalmente.

Natalia Rosset recomienda hacer uso de estas medidas legales: «Tenemos muy en la cabeza hacer el testamento para dejar arregladas nuestras cuestiones cuando hemos fallecido, pero sin embargo a la gran mayoría le cuesta mucho pensar en nuestros cuidados, nuestra atención cuando seamos personas dependientes. Hacernos cargo, asumir nosotros la responsabilidad y la decisión de quién queremos que nos cuide y cómo queremos que nos cuide, no que sea una cuestión que tengan que resolver terceros cuando se plantee la situación”.

En su diálogo con Lourdes Bermejo, desarrolla algunos aspectos de estas medidas o instrumentos que tenemos a nuestra disposición para hacer efectiva nuestra voluntad sobre cómo recibir cuidados.

Documento de voluntades anticipadas

Este documento, que según la comunidad autónoma tiene una denominación distinta (últimas voluntades, testamento vital o voluntades previas), permite expresar nuestros deseos en materia de salud. Puede hacerse ante notario o en determinadas instituciones (consejerías de salud, etc.), según la comunidad de que se trate. La ventaja de hacerlo en un organismo público, según Natalia Rosset, es que se realiza mediante un formulario cuya cumplimentación está totalmente guiada, «lo que ayuda a que no quede fuera nada relevante».

Esta abogada aconseja a las personas que ya habían dejado alguna instrucción antes de la entrada en vigor de esta ley que comprueben si deben hacer alguna modificación y se cercioren de su validez.

Constitución de medidas de apoyo

La Ley 8/21 contempla nuevas figuras para ejercer la autodeterminación sobre los apoyos y cuidados, como la constitución de medidas de apoyo, que tienen la finalidad de permitir el desarrollo pleno de la personalidad y su desarrollo jurídico «en condiciones de igualdad» y «deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales», según recoge el propio texto legal.

Natalia Rosset considera que las comunidades de cohousing, por su propia vocación de ser un hogar para toda la vida en el que se plantean cómo quieren vivir, «ya están haciéndose eco del espíritu de esta ley» y planteando de facto «una constitución de apoyos».

Para formalizarlo, no obstante, es necesario que, a título individual, cada persona haga los poderes y mandatos preventivos. Se trata de documentos que han de formalizarse ante notario, dada su trascendencia y que permiten «expresar de una forma tan amplia como queramos —y desde mi punto de vista, como recomendación, cuanto más específico y detallado, mejor— qué es lo que queremos para nosotros y para nuestros cuidados y quién queremos que lo lleve a cabo y, muy importante, quién no queremos. Es importante dejarlo manifestado», subraya Natalia Rosset.

La cantidad de información que puede aparecer va desde «cosas muy simples, por ejemplo, que alguien nos ayude alguien para pedir citas médicas si yo no lo puedo hacer, firmar un consentimiento informado, buscarme un cuidador si lo necesito, hasta temas más complejos, como son representarme ante entidades financieras, firmar un contrato, manejar mi patrimonio…».

Para ello, recuerda esta abogada, es necesario “sentarse, hacer un ejercicio de pensar qué persona respetaría lo que yo quisiera, va a actuar conforme a mis valores y a los deseos que yo tenía. Esto es muy importante tenerlo en cuenta”. Este ejercicio, cuando proyectamos vivir en un cohousing “es una forma de ayudar a los que nos van a ayudar”, asegura.

Otro elemento destacado en la Ley 8/21 son las salvaguardas que, en palabras de Natalia Rosset, “son nada más y nada menos que las formas de control o de vigilancia que podemos establecer en este tipo de documentos” para asegurarnos de que, si ya no podemos decidir o expresar nuestras decisiones, estas van a ser tenidas en cuenta. Así por ejemplo, es posible (y recomendable) designar a más de una persona para que se encargue de que se cumpla mi voluntad. Estas personas no tienen que ser familiares.

Finalmente, es importante hacer constar en los poderes preventivos cuándo deben hacerse efectivos estableciendo criterios lo más objetivos posible. Por ejemplo, en el supuesto de una discapacidad sobrevenida por demencia, mediante un certificado médico que acredite que el deterioro cognitivo está avanzado y que la persona necesita ayuda para la toma de decisiones.

La conversación, que puede verse íntegramente en nuestro canal de YouTube, desgrana también otras posibles opciones para ejercer la autodeterminación en situaciones de dependencia y es un punto de partida estupendo para acercarse a la Ley 8/21 y dar los primeros pasos para, en palabras de Natalia Rosset, «hacernos responsables de nuestro futuro y de nuestra vejez».

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