En esta nueva entrega de las «Conversaciones de apoyos y cuidados» en el cohousing, dos expertas en la regulación de la eutanasia explican cómo la ley que regula la eutanasia permite hacer efectivo el derecho a la muerte digna.
Desde que en 2021 se aprobó la ley de regulación de la eutanasia (Ley Orgánica 3/2021) podemos tomar algunas decisiones sobre el final de nuestra vida. Para conocer en detalle cómo se aplica esta ley y, más concretamente, cómo puede afectar a quien vive en un cohousing, Lourdes Bermejo dialoga con dos mujeres que conocen de primera mano dicha normativa: Brígida Argote, enfermera, antropóloga y miembro de la comisión de garantía de la eutanasia en el País Vasco y Pilar Cartón, vicepresidenta de la Asociación Derecho a Morir Dignamente Asturias.
Brígida Argote considera que la Ley española de eutanasia es «una de las leyes más garantistas que hay» si se la compara con otros países. Entre otras garantías, destaca la obligación de que haya una deliberación en cada caso y una comunicación fluida entre el/la profesional y la persona que solicita la prestación, que ha de ser «capaz y consciente en el momento de la solicitud de la prestación» y que cuenta con acompañamiento a lo largo de todo el proceso.
En un cohousing cabe la posibilidad de tener comisiones que custodien las decisiones que cada miembro del grupo ha tomado de cara a los cuidados al final de su vida. Así, ante situaciones de dependencia que dificulten o hagan imposible comunicarse (por ejemplo, cuando hay deterioro cognitivo), es posible seguir cumpliendo los derechos y deseos de cada cual. A juicio de esta experta, todo ello debe darse en un ambiente de libertad, ya que “la decisión tiene que ser tomada sin coerciones externas ni internas”, tal y como indica el texto legal.
Brígida Argote opina que es conveniente “hablar de la muerte, de nuestras preferencias, de lo que para nosotros sería un sufrimiento insoportable” porque así podemos encontrar en las personas con quienes hablamos “los apoyos que hacen falta en muchas ocasiones para llevar a cabo esta solicitud”.
Entre esas preferencias también está el lugar dónde nos gustaría morir. En este sentido, Argote recuerda que, “salvo en el caso de donación de órganos”, el lugar elegido para la prestación de la eutanasia “no tiene por qué ser un hospital, puede ser en tu casa, podría ser un cohousing».
Aplicando la ley
En su conversación con Lourdes Bermejo, Argote describe los dos supuestos para acceder a la eutanasia: «uno es padecer una enfermedad grave e incurable, y el otro es un padecimiento grave, crónico y también que los dos presenten o hagan que la persona tenga un sufrimiento insoportable» y pone énfasis en que «el sufrimiento no solamente es físico», sino que la ley también contempla el «sufrimiento existencial, social y psicológico».
Desde su experiencia como miembro de la comisión de garantía de la eutanasia en el País Vasco, para Brígida Argote es importante dejar claro que «la regulación de la eutanasia lo que no ha hecho ha sido incrementar las muertes, lo que ha hecho ha sido disminuir el sufrimiento de las personas».
En relación con los órganos que velan por un correcto cumplimiento de la legislación, esta experta subraya que «todos los miembros tenemos formación en ética» y que «cuando llegaron los primeros casos, ya estábamos preparados para atenderlos». Además, junto con las evaluaciones previas, «hay un control posterior» sobre los casos de eutanasia para garantizar que el proceso «se ha llevado bien según marca la ley».
La muerte digna como parte de los Derechos Humanos
En la conversación sobre muerte digna y cohousing, Pilar Cartón, vicepresidenta en Asturias de la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), destaca que esta entidad, fundada en 1984, tiene como objetivo “quitar el velo a este misterio que llamamos muerte”. A su juicio, el derecho a una muerte digna debe contemplarse en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que reconoce el “derecho a la dignidad, a la libertad y a la autonomía de la persona, pero resulta que en muchas ocasiones, bien en la enfermedad, bien en el proceso del final de la vida, eso se abandone y se toman decisiones por ti”.
En la etapa final de la vida —señala Pilar Cartón— opera un paternalismo que no ayuda, ya que en momentos de enfermedad, cuando se tiene un pronóstico de final de vida cercano, hay personas del entorno o la familia que optan por no comunicar dicho pronóstico a la persona enferma, lo que puede provocar un dolor mayor, ya que “no terminas pudiendo ejercer esos derechos hasta el final”.
Para evitar este tipo de situaciones, la representante de DMD Asturias recuerda que el testamento vital está aprobado desde el año 2002, aunque lamenta que se conozca muy poco. “Las leyes son muy buenas, se escriben, pero se quedan dentro del papel”. En su opinión, es necesario que la Administración tenga “una actitud proactiva, para que haya propaganda” para dar a conocer estas opciones al conjunto de la ciudadanía.
Además, la Asociación Derecho a Morir Dignamente reclama una ampliación de la Ley 3/21 que contemple la enfermedad mental y que permita disponer de la propia vida, ya que, según explica Pilar Cartón en el transcurso de esta conversación, “tenemos derecho a vivir, pero no obligación de vivir”.
En relación con la elección de las personas encargadas de velar por que se cumplan nuestras últimas voluntades —un asunto que suele generar interés en el ámbito de los cohousing—, Cartón opina que la familia a menudo “nos quiere mucho, pero nos quiere tanto que nos protege demasiado”. Para evitar estas situaciones de sobreprotección, recomienda contar con una persona de nuestra total confianza, pero que pueda poner cierta distancia emocional para cumplir los deseos expresados por la persona que se acoge a su derecho a la muerte digna.
El vídeo completo de la conversación está disponible en este enlace (canal de YouTube de Comunidades de Cuidados):