Nuestros derechos cuando atravesamos situaciones de dependencia

David Ávila, trabajador social de la Cooperativa REDES conversa con Lourdes Bermejo sobre los derechos reconocidos legalmente y la necesidad de ampliarlos y garantizar su cumplimiento ante nuevas realidades y demandas sociales como el cohousing. Esta entrevista forma parte de la serie «Conversaciones de apoyos y cuidados» realizada como material de apoyo a las comunidades de cuidados de cohousing participantes en el proyecto Comunidades de Cuidados. La serie consta de doce conversaciones con personas expertas de distintos ámbitos relacionados con el envejecimiento, la dependencia, los cuidados, el final de vida, etc. que publicamos por su indudable interés, no solo para el mundo del cohousing, sino para el conjunto de la sociedad.

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia aprobada en 2006 tenía la finalidad de reconocer y garantizar en todo el Estado nuestro derecho a recibir prestaciones y servicios cuando estamos en situación de dependencia. Sin embargo, conocer el alcance de ese derecho y las prestaciones que se derivan del mismo es complejo por la disparidad con la que se aplica en las distintas comunidades autónomas porque «cada una es un mundo», como refleja en cada uno de sus dictámenes el Observatorio de la Dependencia.

La entrevista con David Ávila, experto en el tema de la cooperativa REDES, dedicada a los derechos y prestaciones a los que tenemos derecho en situación de dependencia, tiene la finalidad de clarificar los puntos comunes para que sepamos cómo actuar en caso de tener que acceder a, por ejemplo, una valoración del grado de dependencia, lo que se traduce en la intensidad y frecuencia de los apoyos externos que se necesitan para las actividades de la vida diaria, que se pueden percibir en forma de servicios o de prestación económica. También para analizar los límites y posibles cambios legales que podrían impulsarse desde el movimiento de cohousing o vivienda colaborativa.

David Ávila admite que el cohousing u otras alternativas convivenciales de apoyo mutuo no están contempladas por esta ley, más centrada en el ámbito familiar tradicional. «En el espíritu de la ley no está previsto. Al final lo que nos estamos encontrando es que aparece una nueva realidad que no estaba prevista y nos descoloca. A lo mejor hay que repensar algunos aspectos de la ley y hacer cambios».

Por otro lado, la cobertura legal tiene un alcance limitado, ya que se refiere a necesidades básicas para la supervivencia (comida, aseo, etc.) y algunas instrumentales (como ayudar en la compra o para acceder a un transporte), pero deja fuera otras cuestiones esenciales para disfrutar de una vida digna y plena: comunicarnos, disfrutar de actividades de ocio, participar activamente en la comunidad, etc. David Ávila admitió que estas dimensiones quedan fuera de la ley, en el limbo del «haga usted lo que pueda».

El cohousing, en este sentido, es una alternativa privilegiada para cubrir todas esas otras dimensiones relacionales, fundamentales para la vida. David Ávila cree que el modelo de vivienda colaborativa es óptimo para complementar los servicios básicos previstos por la ley y lograr sistemas híbridos (públicos y comunitarios): «Ejerzamos todos los derechos que ya tenemos, saquemos todo el partido que podemos al dispositivo que la Administración tiene a nuestra disposición» y, como queremos tener una vida lo más plena posible «diseñemos nuestro propio sistema complementario para poder llevar esa vida plena».

Ávila se mostró partidario de «ir más allá» y que desde el movimiento de cohousing se lleve a cabo una labor de «incidencia, movilizar a la sociedad y a las Administraciones» para que, ya que los cuidados que se proveen en el ámbito de las viviendas colaborativas tienen un coste, lo apoyen.

La cartera de servicios de atención a la dependencia, explicó David Ávila, va del Servicio de Ayuda a Domicilio, la Teleasistencia, la prestación vinculada al servicio (cantidad económica para que la persona contrate los servicios que considere), la prestación económica para apoyos en el ámbito familiar y una tercera prestación de asistencia personal (para contratar a un profesional de apoyo). Además de la enorme variabilidad entre comunidades autónomas, la duda que se abre, en el caso del cohousing, es si los miembros de la comunidad tendrían derecho a recibir cualquiera de esos servicios o prestaciones, que son difíciles de conseguir, por ejemplo, cuando la ayuda no la prestan familiares sino otras personas con las que convivimos.

En el caso de la prestación de asistencia personal, de facto, se ha limitado a personas con discapacidad y no mayores. «La ley no distingue, en teoría», afirmó David Ávila. Pero lo cierto es que esa figura del asistente personal, muy ligada a principios como la autonomía decisoria y la autodeterminación estaba más pensada desde y para el mundo de la diversidad funcional. Esa visión de la autonomía personal y de preservar y fomentar la capacidad de decisión sobre cómo queremos vivir y recibir cuidados, sobre nuestro proyecto vital en definitiva, es la que faltaría implantar en el ámbito de las personas mayores.

«No sé hasta qué punto los ciudadanos saben que pueden solicitar esta vía y abrir esa brecha», se preguntó Lourdes Bermejo. Según David Ávila, la figura del asistente personal «está por explotar a todos los niveles».

El encaje del cohousing y los servicios sociales

Respecto a la consideración del cohousing o viviendas colaborativas como centros de servicios sociales, David Ávila admitió que «personalmente le chirría», porque el cohousing surgió como lugar colectivo para vivir «como alternativa a la institución clásica de servicios sociales». En su opinión, sería extraño que acabase convirtiéndose, precisamente, en un centro de servicios sociales y recordó que la consideración como centro de servicios sociales implica la aceptación de una serie de normas y límites: «límites arquitectónicos, límites organizativos… tengo que estar dispuesto a pasar por el aro de la Administración. Es complejo».

Para este experto, son particularmente interesantes las experiencias de algunas cooperativas que han generado un sistema «complementario a esos servicios individuales a los que como ciudadano o ciudadana tengo derecho», creando «un sistema híbrido, complementario propio». Se trata de una forma de mutualizar los costes de atención a la dependencia, una opción que a su juicio puede ser más barata y más eficaz y llegar a cubrir las necesidades que no cubren los servicios y prestaciones públicas.

Por último, David Ávila recordó que «el cohousing es un recurso profundamente imbricado en la comunidad, en relación con su entorno. En este sentido, el cohousing no solo es un lugar donde se pueden necesitar o recibir servicios, también se pueden prestar». Esto puede abrir un gran abanico de recursos y relaciones en el territorio que hagan realidad el deseo y el propósito de vida plena de quienes forman una comunidad de cohousing.

David Ávila también ha participado en el proyecto de Comunidades de Cuidados en entornos rurales, ofreciendo una charla en Fresnedillas de la Oliva sobre cómo poner en marcha un centro de día comunitario.

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